Hoy en día, los servicios de Rideshare son una forma muy conveniente de llegar del punto A al punto B. Con el número de viajes registrados por los conductores de Uber y Lyft en constante aumento, esto te pone en riesgo de estar involucrado en un accidente mientras eres un pasajero de Uber o Lyft. ¿Qué debe hacer si su conductor de Uber o Lyft tiene un accidente de coche en Nueva Jersey? Vamos a aprender acerca de los requisitos de seguro obligatorios del estado y cómo esto afecta tanto a los conductores como a los pasajeros.
Requisito de Seguro de Automóvil: NJ requiere que las pólizas de seguro de automóvil tengan beneficios de Protección contra Lesiones Personales (PIP). (39:6A-1 et seq.) Esta cobertura es para el tratamiento médico / gastos que sean razonables y médicamente necesarios.
Si bien esta ley requiere que un conductor mantener la cobertura de automóviles, las empresas de red de transporte (TNC)s no están obligados a mantener la cobertura también. (39:5H-10) La ley sólo exige que el conductor, la TNC o una combinación de ambos mantengan la cobertura de seguro requerida.
PERSPECTIVA DEL CONDUCTOR
Primacía: La cobertura PIP de un asegurado nombrado será la cobertura primaria (39:6A-4.2); esto significa que su propio seguro es la cobertura primaria para gastos médicos. Hay una excepción prevista de la siguiente manera: las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 1991 tienen la opción de otra cobertura de seguro de salud o beneficios del asegurado como la cobertura primaria de beneficios médicos del asegurado. Si se elige esta opción, la cobertura PIP es responsable de los gastos médicos razonables no cubiertos por el seguro médico o las prestaciones hasta el límite de la cobertura de prestaciones de gastos médicos. (39:6A-4.3(d)) Lo que esta excepción significa es que si usted, el asegurado, eligió tener otro seguro de salud como su cobertura médica primaria ese seguro de salud toma el lugar de la cobertura PIP, con la cobertura PIP sólo cubriendo aquellos gastos médicos no cubiertos por su seguro de salud.
Aunque la cobertura PIP primaria es la del asegurado nombrado, existe una excepción que comparte la primacía con la cobertura de la TNC. La cobertura bajo una póliza de seguro de automóvil mantenida por la TNC no dependerá de que un asegurador privado de automóviles de pasajeros niegue primero una reclamación ni se requerirá que una póliza de seguro privado de automóviles de pasajeros niegue primero una reclamación. (39:5H-10(e)) Esto indicaría que la cobertura mantenida por la TNC puede llegar a ser primaria. Para que esta excepción a la primacía sea utilizada el conductor debe estar registrado en el DN y no conduciendo por su cuenta. (39:5H-10(b)-(c))
Cobertura: En lo que respecta específicamente al conductor, la cantidad de cobertura requerida para las prestaciones de pago médico es de al menos 10.000 $ por persona y por incidente, que sólo se aplicará y proporcionará cobertura en beneficio del conductor cuando éste esté proporcionando un viaje y esté registrado en DN. (39:5H-10(c)(2)) Esto significa que la cobertura PIP para el conductor es de al menos $ 10.000 para gastos médicos y que esta cantidad sólo se aplica al conductor cuando el conductor está proporcionando un paseo.
El importe de la cobertura PIP se ajusta a lo dispuesto en 39:6A-4 cuando el conductor no esté realizando un viaje; esté registrado en DN y disponible para recibir un viaje. (39:5H-10(b)(2))
Si la cobertura PIP del conductor está caducada o no es la cobertura requerida, el seguro de la TNC proporcionará la cobertura requerida a partir del primer dólar de una reclamación y el proveedor de PIP de la TNC tendrá la obligación de defender la reclamación. (39:5H-10(d)) Esto significa que si por alguna razón la cobertura del conductor no es adecuada o ha caducado entonces el seguro proporcionado por la TNC proporcionará cobertura.
PERSPECTIVA DE PASAJERO DE ASEGURADO CON PÓLIZA PROPIA Y QUE VIVE CON UN FAMILIAR CON PÓLIZA PROPIA PERO NO NOMBRADO
Primacía: La cobertura PIP de un asegurado nombrado será la cobertura primaria (39:6A-4.2); esto significa que su propio seguro es la cobertura primaria para gastos médicos. Además, cualquier pariente residente en el hogar del asegurado nombrado que no sea un asegurado nombrado está cubierto por la póliza del asegurado nombrado. (Id.) Por lo tanto, un hijo que no sea un asegurado designado pero que viva con uno de sus progenitores estaría cubierto por el seguro del progenitor.
Existe una excepción prevista del siguiente modo: las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 1991 tienen la opción de otra cobertura de seguro médico o prestaciones del asegurado como cobertura principal de prestaciones médicas del asegurado. Si se elige esta opción, la cobertura PIP es responsable de los gastos médicos razonables no cubiertos por el seguro médico o las prestaciones hasta el límite de la cobertura de prestaciones de gastos médicos. (39:6A-4.3(d)) Lo que esta excepción significa es que si usted, el asegurado, eligió tener otro seguro de salud como su cobertura médica primaria ese seguro de salud toma el lugar de la cobertura PIP, con la cobertura PIP sólo cubriendo aquellos gastos médicos no cubiertos por su seguro de salud.
Aunque la cobertura PIP primaria es la del asegurado nombrado, existe una excepción que comparte la primacía con la cobertura de la TNC. La cobertura bajo una póliza de seguro de automóvil mantenida por la TNC no dependerá de que un asegurador privado de automóviles de pasajeros niegue primero una reclamación ni se requerirá que una póliza de seguro privado de automóviles de pasajeros niegue primero una reclamación. (39:5H-10(e)) Esto indicaría que la cobertura mantenida por la TNC puede convertirse en primaria. Para que esta excepción a la primacía sea utilizada el conductor debe estar registrado en el DN y no conduciendo por su cuenta. (39:5H-10(b)-(c))
Cobertura: La cuantía de la cobertura para el asegurado designado que se proporciona depende de las opciones elegidas al contratar el seguro del automóvil. (39:6A-4, 39:6A-4.3, 39:6A-8, 39:6A-3.1, 39:6A3.3) La cobertura estándar no debe superar los 250.000 $ para gastos médicos. (39:6A-4) La cobertura alternativa básica no excederá de 15.000 $ por persona y accidente, con una cobertura en exceso que no excederá de 250.000 $ por lesiones graves. (39:6A-3.1(a)) La cobertura alternativa especial se define en el programa federal Medicaid. (39:6A-3.1(b)(1))
En lo que respecta específicamente al conductor, el importe de la cobertura requerida para las prestaciones de pago de gastos médicos es de al menos 10.000 $ por persona y por incidente, que sólo se aplicará y proporcionará cobertura en beneficio del conductor cuando éste realice un viaje y esté registrado en DN. (39:5H-10(c)(2)) Esto significa que la cobertura PIP para el conductor es de al menos $ 10.000 para gastos médicos y que esta cantidad sólo se aplica al conductor cuando el conductor está proporcionando un paseo.
Si la cobertura PIP del conductor está caducada o no es la cobertura requerida, el seguro de la TNC proporcionará la cobertura requerida a partir del primer dólar de una reclamación y el proveedor de PIP de la TNC tendrá la obligación de defender la reclamación. (39:5H-10(d)) Esto significa que si por alguna razón la cobertura del conductor no es adecuada o ha caducado entonces el seguro proporcionado por la TNC proporcionará cobertura.
PERSPECTIVA DEL PASAJERO SIN POLÍTICA PROPIA
Primacía: Aunque la cobertura primaria PIP es la del asegurado nombrado hay una excepción que comparte primacía con la cobertura TNC. La cobertura en virtud de una póliza de seguro de automóvil mantenido por la TNC no dependerá de un asegurador de automóviles de pasajeros privados primero negar una reclamación ni una póliza de seguro de automóviles de pasajeros privados se requiere para negar primero una reclamación. (39:5H-10(e)) Esto indicaría que la cobertura mantenida por la TNC puede convertirse en primaria. Para que esta excepción a la primacía sea utilizada el conductor debe estar registrado en el DN y no conduciendo por su cuenta. (39:5H-10(b)-(c))
Cobertura: El conductor, la TNC o una combinación de ambos deben mantener la cobertura de motorista sin seguro y con seguro insuficiente en la medida requerida por 17:28-1.1. Esta cobertura sólo está disponible mientras el conductor está registrado en el DN y no está proporcionando un viaje. (39:5H-10(c)) Esto significa que si el asegurado (conductor TNC o ambos) optan por tener cobertura de motorista sin seguro y con seguro insuficiente será de $ 250.000 cada persona y $ 500.000 cada accidente por cada accidente por lesiones corporales. (17:28-1.1(b))
El importe de la cobertura no asegurada y subasegurada debe ser de al menos 1,5 millones de dólares. Esta cobertura sólo se aplica si el conductor está registrado en el DN y proporcionando un viaje. (39:5H-10(b))
Si la cobertura del conductor está caducada o no es la cobertura requerida el seguro de TNC proporcionará la cobertura requerida a partir del primer dólar de una reclamación y el proveedor de TNC PIP tendrá el deber de defender la reclamación. (39:5H-10(d)) Esto significa que si por alguna razón la cobertura del conductor no es adecuada o ha caducado entonces el seguro proporcionado por el TNC proporcionará cobertura.
APLICABILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Qué es: La Limitación de Demanda (LOL) proporciona una exención de responsabilidad por pérdidas no económicas resultantes de lesiones corporales de un accidente de automóvil. Lesiones corporales no incluyen la muerte; desmembramiento; desfiguración significativa o cicatrices significativas; fracturas desplazadas; pérdida de un feto; o una lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica. Lesión permanente significa que la parte del cuerpo o el órgano, o ambos, no se han curado para funcionar normalmente y no se curarán para funcionar normalmente con tratamiento médico adicional. (39:6A-8(a))
Esta exención de responsabilidad es una elección que el asegurado hace al elegir su póliza de automóvil. No es un requisito para la cobertura de automóviles. (39:6A-8)
Aplicabilidad: Un conductor o una TNC no puede hacer valer LOL en cualquier acción por daños de un viaje. Un conductor o TNC no puede hacer valer LOL contra cualquier parte que reciba beneficios de PIP en cualquier acción por daños de un viaje. (39:5H-10(j))
¿QUIÉN CAUSÓ EL ACCIDENTE?
CONDUCTOR DE UBER/LYFT | OTRO VEHÍCULO | |
TIPO DE PASAJERO UBER/LYFT | ||
Automóvil según la definición de NJSA 39:6A-2 | ||
No tiene coche propio y no vive con un miembro de la familia que tenga cocheTiene coche propioVive con un miembro de la familia que tenga vehículo | Un conductor o un TNC no puede hacer valer LOL en cualquier acción por daños de un viaje. Un conductor o TNC no puede hacer valer LOL contra cualquier parte que no reciba beneficios PIP en cualquier acción por daños de un viaje. 39:5H-10(j) | Depende de si se eligió o no la opción LOL (39:6A-8(a) for LOL o 39:6A-8(b) no LOL) al contratar el seguro del automóvil. 39:6A-8 |
NO – «Automóvil», tal como se define en NJSA 39:6A-2 | ||
No tiene coche propio y no vive con un miembro de la familia que tenga cocheTiene coche propioVive con un miembro de la familia que tenga vehículo | Un conductor o un TNC no puede hacer valer LOL en cualquier acción por daños de un viaje. Un conductor o TNC no puede hacer valer LOL contra cualquier parte que no reciba beneficios PIP en cualquier acción por daños de un viaje. 39:5H-10(j) | ¡LOL NO se aplica! |
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