Vas andando o en bici por la acera y decides cruzar la calle por un paso de cebra en un cruce. Alguien circula por la carretera a 40 m.p.h. consultando su Facebook cuando te golpea, haciéndote saltar por los aires y caer al pavimento, con el resultado de dos piernas rotas. Acabas en el hospital, con operaciones y seis meses de rehabilitación. Las facturas médicas son asombrosas. ¿Quién va a pagar esto?
¡Las leyes de Nueva Jersey relativas a PIP (Personal Injury Protection) / No-Fault Insurance puede ser TRICKY!
Para llegar a la respuesta correcta hay que plantearse una serie de cuestiones
- ¿Era yo un peatón en el momento del accidente?
«Peatón se define en N.J.S. 39:1-1 como una persona a pie. ¿Qué es este lenguaje críptico? En pocas palabras, esto significa una persona caminando, trotando, corriendo, patinando, en un patinete, andar en bicicleta. - ¿Qué me atropelló? (¿Fue un automóvil o un vehículo de motor)
– Un «automóvil» se define por ley en Nueva Jersey como un vehículo privado de pasajeros o tipo station wagon que es propiedad o alquilado y no se utiliza como transporte público o de librea para pasajeros ni se alquila a otros con conductor; y un vehículo de motor con carrocería de camioneta, un sedán de reparto, una furgoneta, o un camión de panel o un vehículo tipo camper utilizado con fines recreativos propiedad de un individuo o de marido y mujer residentes en el mismo hogar, no utilizado habitualmente en la ocupación, profesión o negocio del asegurado que no sea la agricultura o la ganadería.
– ¿Qué es un vehículo a motor? – En pocas palabras, incluye todos los vehículos de motor ecept los «automóviles» antes mencionados cuya definición se obtuvo de NJS 39:6A-2a. Esto incluye motocicletas, vehículos comerciales, etc.
Así que … Si usted fue golpeado por un «automóvil» usted tiene que preguntarse si usted tiene su propia póliza de seguro de coche o si usted es un pariente residente de alguien que tiene una póliza de seguro de coche. Si la respuesta es sí, usted como peatón lesionado por un «automóvil» tendrá derecho a la cobertura PIP (pago de sus gastos médicos) por su propia compañía de seguros de coche de un familiar residente. Si usted no tiene su propia póliza de seguro de coche y no reside con un pariente que tiene una póliza de seguro de coche, entonces usted tendrá que hacer una solicitud a la UCJF/PLIGA (The New Jersey Property-Liability Insurance Guaranty Association) para la cobertura de sus gastos médicos. Es importante recordar que, entre otros requisitos, si solicita las prestaciones de la NJPLIGA sólo dispone de 180 días para notificar a la PLIGA su intención de reclamar.
¿Y si le atropella un «vehículo de motor», por ejemplo un camión de UPS u otro camión de reparto? Debe solicitar la cobertura PIP de ese vehículo de motor no automóvil. De conformidad con NJS 17:28-1.3 cada vehículo de motor no automotriz incluyendo motocicletas y bicicletas motorizadas que está asegurado contra la pérdida resultante de la responsabilidad por lesiones corporales, muerte y daños a la propiedad también proporcionará beneficios PIP a los peatones que sufren lesiones corporales … causada por el vehículo de motor del asegurado o bicicleta motorizada o por ser golpeado por un objeto propulsado por o desde el vehículo de motor o bicicleta motorizada.